Ley para todos


La Ley de bienestar Animal permite que tanto los animales domésticos, silvestres o de producción no sean maltrados cruelmente, sin embargo permite el uso industrial masivo de los animales, la comercialización de estos y una muerte no dolorosa.
Según la Ley de Bienestar Animal en sus artículos del 6 al 9 se pronuncia lo siguiente:


 ARTÍCULO 6 :.- Trato a los animales de trabajo Los animales de trabajo deberán recibir buen trato, contar con el reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor que realicen.

ARTÍCULO 7 :.- Trato a los animales mascota Los dueños de animales mascota están obligados a garantizarles condiciones vitales básicas.

ARTÍCULO 8 :.- Trato a los animales de exhibición Los animales de los zoológicos deberán exhibirse, alimentarse y mantenerse en las condiciones adecuadas a cada especie.

ARTÍCULO 9 :.- Trato a los animales para deportes Los animales utilizados para deportes no deberán someterse a la disciplina respectiva bajo el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para la salud e integridad ; tampoco deberán ser forzados más allá de su capacidad.
(Asamblea Legislativa, 2017).

Podemos ver entonces que la ley abarca a todos los animales, y que tengan las mejores condiciones básicas, aunque permite que los animales sean usados de manera comercial e industrial. No es una ley estricta pero tampoco es suave, lo que busca es que los animales no sean agredidos por diversión o explotados cruelmente.

Para más información ver:

Fuentes
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.(2017). Ley No 7451.[pdf]. Recuperado de: http://lebi.ucr.ac.cr/images/files/ley_bienestar-animales.pdf [Consulta 21 set. 2017].

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